La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) realizó el XII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico FEHGRA 2015 el jueves 24 y viernes 25 de septiembre en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Humberto Bertazza, Daniel Funes de Rioja, Nadin Argañaraz, José María Curá disertaron en el encuentro anual que tiene como objetivo generar aportes y proyectos que enriquezcan las políticas tributarias y potencien la Hotelería, la Gastronomía y el Turismo en Argentina.
<p class="MsoNormal">La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Termas de
Río Hondo participó del COLOQUIO TRIBUTARIO HOTELERO GASTRONÓMICO, FEHGRA 2015,
que tuvo lugar los días 24 y 25 de septiembre en los salones del Plaza Real
Suites Hotel de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Nuestra entidad,
estuvo representada por la presidenta de AEHGA, Teresa Kladko quien integra la
mesa de dirigentes de todo el país donde se exponen diversos temas abordados
vinculados del sector hotelero y gastronómico de la República Argentina. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">El acto de apertura se realizó el día Jueves en horas de la
mañana con la presencia de autoridades de FEHGRA. Los especialistas
expusieron entre otros temas, la reforma del código civil y comercial,
actualidad tributaria, laboral y previsional. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Conclusiones del XII Coloquio Tributario FEHGRA 2015<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">PRESIÓN TRIBUTARIA<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">El sector está padeciendo la mayor presión tributaria de la
historia, habiéndose superado los límites en materia de costo impositivo. A su
vez se hace imposible cumplir con las múltiples obligaciones de tipo
formal, a pesar de haberse incrementado el personal con su consecuente
costo administrativo, situación que no todas las PYMES del sector pueden
afrontar.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">¿LA POLÍTICA FISCAL ALIENTA O DESALIENTA LA BANCARIZACIÓN?<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Mientras la bancarización es la principal herramienta para
lograr la formalización de la economía, el uso de tarjetas de crédito y débito
impone no solo los costos financieros y operativos, sino cargos
impositivos muy altos e incontrolables por los distintos regímenes de retención
y percepción, que desalientan esta operatoria y por el contrario promueven el
uso de efectivo. La suma de estos conceptos en el cobro con tarjeta de crédito
implica entre un 14 y un 20 %, según jurisdicción y nivel de riesgo fiscal,
frente a apenas 0,5 % total de un negocio similar europeo que corresponde
estrictamente a la comisión.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">EL IVA A CONTRAMANO DEL MUNDO<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Frente a lo que debería ser una visión estratégica en la
política tributaria que admita compensar en términos competitivos las
asimetrías que se producen al enfrentar la oferta extranjera, tanto para
el receptivo como para el mercado nacional de viajeros al elegir destino
vacacional, el tratamiento que la Argentina le da a la actividad en el IVA
es de los más gravosos del mundo. Ejemplos: casi la totalidad de los
países de la Comunidad Económica Europea aplican la alícuota reducida (10 %),
en Estados Unidos no hay IVA y solo está el impuesto estatal (7,5 % en
promedio), y los países limítrofes eximen del IVA al turista extranjero en los
consumos hoteleros y gastronómicos.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La alícuota de IVA para el sector debería ser la reducida de
10,5 %.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">COSTOS LABORALES<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Un estudio realizado por IARAF sobre los costos laborales
del sector restaurantes y hoteles de Argentina pone en evidencia que crecieron
en los últimos años por encima de los precios del sector, generando un costo
laboral real más elevado. El estudio concluye que el costo laboral unitario del
sector creció de manera importante, lo que le quita competitividad frente a
países como Chile, por ejemplo. Tanto cuestiones macroeconómicas -como el
atraso cambiario- así como situaciones propias del sector se han transformado
en desafíos para la sostenibilidad a mediano y largo plazo de la hotelería y la
gastronomía en todo el país.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">IVA PROVINCIAL<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">El IVA provincial, en cuanto a posibilidad de sustituir al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comporta en la actualidad como una
alternativa idónea en el sistema tributario argentino, dado a la gran cantidad
de obstáculos legales, fácticos y operativos que deben contemplarse.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">FACTURACIÓN ELECTRÓNICA<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La RG 3749 generaliza para distintos contribuyentes la
obligatoriedad de emitir factura electrónica, y la RG 3685 impone un régimen
informativo de compras y ventas. Esto implica una adaptación y carga adicional
cuyo costo corre por parte del contribuyente. Es por esto que, después de
ciertas informalidades, la RG 3793 posterga hasta 1° de abril de 2016 la
emisión de factura electrónica, pero no así compras y ventas.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">LIBRO DE SUELDOS DIGITAL<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La RG 3781 obliga a ciertos contribuy<a name="_GoBack"></a>entes
que fueran notificados por la AFIP -previo acuerdo provincial/AFIP donde la
provincia adhiera al sistema- a llevar un nuevo libro de sueldos en formato
digital. Esto implica un intercambio de información entre AFIP y provincia,
como también una duplicación casi automática de la carga para el contribuyente.
Más allá de la posibilidad de importar datos, ningún contribuyente dejará de
utilizar su sistema de liquidación de sueldos mayormente por estar vinculado a
un sistema integral de gestión.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La responsabilidad solidaria en materia tributaria requiere
la omisión del contribuyente, la imputabilidad a título de dolo o culpa, y la
falta de cumplimiento de la intimación administrativa previa.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La responsabilidad solidaria no se presume, tiene carácter
subjetivo, requiere del procedimiento de determinación de oficio, en el que el
imputado puede ejercer el derecho de defensa y admite su excusación basada en
la imposibilidad de cumplimiento.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La atribución de la responsabilidad solidaria requiere de la
necesidad del ejercicio del cargo al momento del incumplimiento, o la
demostración del manejo de fondos o de bienes, no siendo las dificultades
económico-financieras una razón exculpatoria, eximente de responsabilidad.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CC y CN)<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">En el CC y CN aparecen institutos como buena fe, abuso de
derecho, teoría de imprevisión, y lesión objetiva; se mantiene y enfatiza la
preocupación por lo social; enfoca definiciones de derechos individuales; y
establece un límite objetivo en autonomía de la voluntad y la libertad de las
partes.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">A los efectos de determinar los criterios de interpretación
en cuanto a la vigencia del CC y CN, se establece el efecto inmediato de la ley
en relación a situaciones y relaciones jurídicas en curso, el principio de
irretroactividad, salvo disposición legal en contrario y en tanto se afecten
derechos adquiridos de garantías constitucionales y la subsistencia de leyes
supletorias vigentes al tiempo de la conclusión del contrato.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: rgb(34, 34, 34); font-family: arial, sans-serif; font-size: small; background-color: rgb(255, 255, 255);">
</p><p class="MsoNormal">En materia de prescripción de tributos locales, el nuevo
plazo es de dos años (art. 2562 inc. c), respecto de los hechos imponibles
verificados a partir del 1/8/2015, resultando violatoria de principios
constitucionales la norma del art 2532, en cuanto establece que las
legislaciones locales podrían regular la prescripción en cuanto al plazo de
tributos.<o:p></o:p></p>
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